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NUEVOS CRITERIOS DEL TEPJF FAVORECEN JUICIOS INTERPUESTOS POR EL PARTIDO DEL TRABAJO

Contrario a lo señalado por varios medios de comunicación, respecto a la supuesta pérdida de registro del Partido del Trabajo, el día de ayer, 22 de julio de 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) generó (como lo señalaron literalmente los magistrados de la Sala Superior) “nuevos criterios valiosos en materia judicial y apreciaron la caída de otro Principio Clásico de que sólo tienen interés jurídico aquéllas partes que aleguen un daño personal y directo, considerado como regla de oro para admitir un Recurso. Esos eran los principios históricos del Derecho, que no están de acuerdo a la modernidad de la justicia actual”.



Esto significa que el Partido del Trabajo amplía la posibilidad de participar en los procedimientos jurisdiccionales y que con el criterio anterior sería inviable jurídicamente, por carecer de interés jurídico por no acreditar un daño personal y directo. Con estos nuevos criterios, se reconoce el interés jurídico del PT al ser el agraviado de manera personal y directa, con la sustracción de votos por un lado y las diezmilésimas de punto que le hacen falta para conservar el registro, por otro.



Es decir, el Pleno determinó admitir un medio de impugnación interpuesto por el PT para garantizar el acceso efectivo a la justicia, aun cuando el principio del Derecho establece que sólo tienen interés jurídico aquéllas partes que aleguen un daño personal y directo, y en este caso, nuestro Instituto Político impugnó los resultados de una elección que le favoreció. (Específicamente en el Distrito 02 de San Luis Potosí con cabecera en Soledad de Graciano Sánchez.)



El PT acudió a solicitar la nulidad de votación recibida en varias casillas y toda vez que los votos se les cuentan a los partidos en lo individual, se podría modificar su porcentaje de votos a nivel nacional y con ello conservar su registro, por lo que los magistrados consideraron estudiar el expediente en el fondo, en un criterio que fortalece el acceso a la justicia.



Enfatizaron que el artículo 1° constitucional exige que los jueces favorezcan la defensa de los derechos humanos, como son los derechos políticos.



Además, los artículos 17 de la Constitución y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos establecen la obligación de desarrollar las posibilidades del Recurso Judicial cuando un derecho, en este caso la preservación del registro, se encuentre en entredicho por parte de quien lo puede llegar a perder, lo cual posibilita entrar al fondo de la discusión y vencer una interpretación limitada o reducida de tutela judicial.



Las Salas Regionales y la Sala Superior del TEPJF tienen pendientes los próximos días y semanas respectivamente, resolver decenas de Juicios de Inconformidad y Recursos de Reconsideración interpuestos por el Partido del Trabajo y los demás partidos políticos (498 en total, de los cuales faltan 179 por resolver).



No será hasta que sean agotados todos los procedimientos jurisdiccionales vinculados al Proceso Electoral Federal 2014-2015 (el Tribunal tiene hasta el 23 de agosto), que se determinará la pérdida o conservación del registro de los institutos políticos nacionales. 



Hoy el PT conserva plenamente sus derechos y la vigencia de su registro como Partido Político Nacional.

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