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NO SE PUEDE DECIR AÚN SI EL PT PIERDE O NO SU REGISTRO. FALTAN MUCHAS COSAS POR RESOLVERSE.

Toluca Méx. 6 de Agosto.(CORREGIDA Y AMPLIADA el 7 de agosto CON EL FIN DE RESPONDER A INQUIETUDES DE LOS LECTORES EN EL SENTIDO DE QUE ES IMPOSIBLE CONTABILIZAR LOS VOTOS DE UNA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA PARA EFECTOS DE UNA ELECCIÓN ORDINARIA)-En este momento nadie puede afirmar si el PT conserva o pierde su registro. Desde el punto de vista jurídico aún no se agotan las instancias y deberemos esperar a que se resuelvan las etapas procesales del caso. Desde el punto de vista político es claro que existen fuerzas interesadas, legalmente, en que el PT no tenga registro.

Por ejemplo el PRI y el Verde tienen toda la intención, el derecho y la facultad legal  para luchar y que  el PT no tenga registro. Y eso es así porque el registro del PT  le implica al PRI perder diputados en el Congreso de la Unión. Por lo tanto, están en  su derecho pleno de tratar que el PT no tenga registro ni diputados federales.

Pero no sólo el PRI, muchos partidos políticos no están de acuerdo en que el PT esté haciendo demandas por anulación de casillas en todos los distritos electorales federales pues eso ha puesto en riesgo el triunfo de varios candidatos. Existe razón jurídica para que actores diferentes al PT luchen porque no tenga registro. A todos los partidos les tocan más prerrogativas, más diputados y menos competencia. La política electoral así es.

Pero esto es muy diferente a las etapas jurídicas que se deben seguir. Antes de decir que etapas jurídicas faltan, hagamos algunas aclaraciones para que nuestros lectores entiendan esta maraña:

No confundir juicios de inconformidad con juicios de reconsideración

Existe alguna confusión en el sentido de que la Sala Superior le negó al PT su registro. Lo que sucedió es que le negó la razón en algunos juicios de reconsideración, pero eso no significa negar el registro. El lector debe tener cuidado en no confundir los juicios de inconformidad presentados en las salas regionales con los juicios de reconsideración presentados en la Sala superior. Así:

1.- El PT presentó decenas de Juicios de Inconformidad en las 5 salas regionales del país. A esos juicios de inconformidad del PT se le sumaron los juicios de inconformidad promovidos por otros partidos políticos.

2.-En decenas de juicios de inconformidad las salas regionales le dieron la razón al PT y anularon casillas y votos. En otros juicios de inconformidad los magistrados no le dieron la razón al PT.

3.- En relación con los juicios en que los magistrados no le dieron la razón al PT dicho partido volvió a presentar otros juicios a los cuales se les conoce como de reconsideración.  Sólo en estos casos la Sala Superior le negó la razón al PT. Pero las casillas y votos previamente anulados por las salas regionales subsisten.

Ahora bien, el PT no va a pedir un juicio de reconsideración en aquellos juicios en donde le dieron la razón anulando casillas y votos. Pero otros partidos lo pudieran llegar a hacer. Como por ejemplo MORENA presentó un juicio de reconsideración para pedir que no se anularán casillas en el distrito V del DF. Ahí, los magistrados de la Sala superior revocaron la anulación de una casilla que es la 3844 básica. Todo ello dentro del Juicio de Reconsideración REC404 relacionado con los JIN102 y 103 de la Sala Regional del DF. En esa casilla se vuelven a contar los votos y eran 256 para todos los partidos y tan sólo 5 para el PT.

Pero el resto de las casillas que se anularon subsiste. Aún faltan por resolverse varios juicios de reconsideración. Algunos podrían ser a favor del PT otros no. Pero en general no se espera que haya mucha variación en el número de casillas y votos previamente  anulados.

Que al PT no le den la razón en los juicios de reconsideración no le pasa mucho. Que le quiten la casilla de un distrito tampoco le pasa mucho. Lo grave para ellos y para el PAN es que los magistrados de la Sala Superior no convoquen a elección extraordinaria en el distrito I de Aguascalientes. Claro, lo que es grave para ellos para los priistas son puras buenas noticias. En fin.

7 Etapas pendientes de agotar en la lucha del PT por conservar su registro:

Estas son las opciones jurídicas que aún se deben agotar antes de poder afirmar si el PT conserva su registro o no:

1.- Falta que los magistrados de la Sala Superior revisen los juicios de reconsideración que se deberán resolver en estos días. Sólo hasta que eso suceda los magistrados podrán enviar al Consejo General del INE el total de casillas que se anularon en las 5 salas regionales, así como el total de votos que se anularon en esas casillas.

2.- El INE, en sesión del consejo general, deberá hacer el recuento de los votos y hacer una nueva asignación de porcentajes.

3.- Lo anterior no implica que todo este cerrado, pues también falta por resolverse si hay o no elección extraordinaria en el Distrito I de Aguascalientes. Eso lo sabremos hasta que los magistrados de la Sala Superior revisen el juicio de reconsideración que de forma segura planteará el PRI en contra del fallo de los magistrados de la Sala Monterrey que anularon la elección en el Distrito I de Aguascalientes. Si los magistrados de la sala superior resuelven que se ratifica el triunfo para el PRI ya no hay nada que hacer desde esta perspectiva. Pero si los magistrados resuelven que la elección se anula y convocan a una elección extraordinaria, entonces deberán mandatar al Consejo del INE a que la organice.

4.- En el caso de que la Sala Superior ratifique la anulacion  del Distrito I de Aguascalientes, el Consejo General del INE deberá convocar a una elección extraordinaria. En dicha elección no deberá participar el candidato del PRI, quien deberá ser substituido. Sin embargo, llama la atención que en el resolutivo de la Sala Regional de Monterrey no se haga una precisión sobre la imposibilidad jurídica de que el candidato del PRI vuelva a participar en una extraordinaria. Este asunto probablemente lo resuelva la Sala Superior en su nuevo fallo.

¿Los votos de una elección extraordinaria afectan los porcentajes de una elección ordinaria?

5.- En caso de hacerse, después de la elección extraordinaria, en base a los nuevos resultados el Consejo del INE hará un nuevo recuento y determinará las nuevas asignaciones de porcentajes de votos.

Muchos piensan que eso no es posible porque la ley establece que las elecciones extraordinarias no son consideradas para efectos de establecer porcentajes para la representación proporcional, las prerrogativas y el registro de partidos.

Y este es un tema jurídico electoral de lo más interesante. Si el PT logra demostrar que existe un bien jurídico mayor en juego, puede conseguir que los magistrados emitan un criterio de ley. Esto no es descabellado pues los juicios del PT han movido ya a los magistrados a establecer tres nuevos criterios de ley. Elaborar un juicio constitucional de este tipo es todo un reto para el cuerpo de abogados del PT.

Les recomendaríamos que antes de desechar esta vía leyeran la versión estenográfica del debate que los magistrados de la sala superior sostuvieron el pasado 22 de julio en torno a un juicio de reconsideración sobre la elección en un distrito de San Luis Potosi.  (Se anexa documento al final del texto). En esa sesión los magistrados cambiaron un criterio de ley que tenía años de no moverse y lo hicieron bajo el argumento de que interés jurídico mayor y un bien social mayor siempre están por arriba de un bien jurídico menor. En este caso concreto, lo que los abogados del PT tienen que demostrar es que un millón de votos de los ciudadanos que se inclinaron por el PT, así como el registro nacional de un partido, resultan ser un bien jurídico mayor en relación a una elección extraordinaria.

En ese juicio, los petistas pidieron a los magistrados que se anularan los votos de unas casillas dentro de un distrito en San Luis Potosi que los petistas habían ganado. Los magistrados les dieron la razón. Pongan atención a dos de los muchos argumentos que ese día dieron los magistrados para tomar la decisión de crear un nuevo criterio:

“Surge una situación singular, dice uno de los magistrados, porque ahora la pretensión final es el que se revise la votación correspondiente para poder como consecuencia obtener o seguir con el derecho de registro de partido político. No obstante que el partido recurrente obtuvo en coalición un resultado favorable ahora impugna ese resultado porque su pretensión es conservar el registro. Si esa es la pretensión por acceso a la justicia se debe reconocer el interés jurídico de tratar de anular las casillas y entrar al fondo del asunto.  De todas formas el asunto no le beneficia pero tiene el derecho a pedir una reconsideración”.

Dice otro magistrado:”El PT nos ha permitido la oportunidad de asentar criterios en materia de legitimación: primero aceptando que puede actuar solo aún cuando antes haya ido en coalición. El PT nos permite la oportunidad de ver la caída de otro principio obsoleto en el sentido de que sólo tienen interés jurídico aquellas partes que prueben un daño directo.  El propio partido está impugnado su propia victoria que en coalición obtuvo. Más allá de los intereses particulares puede haber un interés superior”.

Los argumentos dados ese día por todos los magistrados de la Sala Superior demuestran que en derecho electoral el pedir a los tribunales la reinterpretación de una ley no es algo descabellado. Si por eso, para quienes gozan del debate del derecho el caso del PT es tan interesante.

En ese momento se sabrá cuál es la situación jurídica del PT. Haciendo cálculos, como se dice de manera popular, a ojo de buen cubero: el PT logrará algún avance en su porcentaje con las casillas anuladas y con un buen resultado electoral en la elección extraordinaria podría llegar a conservar su registro. Obviamente, el PRI tiene sobrado derecho a tratar de impedir que eso suceda y hará todo lo posible para que el PT no tenga registro. Y no sólo porque el PT no tenga registro, sino porque al PRI le asiste el derecho de pelear por más diputados federales.

6.- Los resultados de la posible elección extraordinaria en el distrito I de Aguascalientes puedes volver a ser recurridos y deberemos esperar otro tiempo antes de tener sentencia definitiva.

7.- Pero si nada de lo anterior se acepta, pues aún está pendiente por resolverse si se toman en cuenta o no los votos de los candidatos independientes para efectos del registro. Existe la posibilidad de que esa exigencia jurídica se presente cuando el Consejo General vuelva a sesionar para ajustar los porcentajes de votos de cada partido de acuerdo al mandato que le haga la Sala Superior. Todo ello después de que se conozca cuántas casillas y cuántos votos fueron anulados por los magistrados. En este tema, también se deberían de retomar los argumentos de los magistrados ´dfe la Sala superior esgrimidos al final de su sesión del 22 de julio.

Lector24 seguirá platicando esta historia hasta que se termine.
Entendemos que la gente nos está leyendo por tres causas:

a.- Son priistas y quieren ver que el beneficio del PT no les afecte con la pérdida de diputados federales.

b.- Son petistas y desean conservar su registro, prerrogativas y diputados federales.

c.- Son apasionados del derecho electoral y vienen dándole seguimiento a un caso del todo interesante en materia jurídica. Un caso que les puede servir en el futuro a los partidos que se vean envueltos en  situaciones parecidas a las del PT.

Desde el punto de vista jurídico, por ejemplo, los juicios del PT han modificado ya tres criterios de jurisprudencia del derecho electoral en materia de recuento de votos. Y esto, es de mucho interés para todos los abogados de todos los partidos. Debiera ser de mucho interés para todos los representantes de casilla de todos los partidos pues esos criterios se aplicarán en las elecciones del próximo año. Para un estudioso del Derecho electoral lo que está sucediendo con el juicio emprendido por el PT es de lo más interesante.

A continuación damos un enlace para que el lector interesado acceda a la versión estenográfica de la sesión del 22 de julio de la Sala Superior donde se estableció un nuevo criterio de ley a partir de una demanda del PT. Ver a partir de la página 25 de ese dictamen. Desde un celular puede no visualizar el documento, le recomendamos usar computadora.

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