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NIEGAN A PT REGISTRO NACIONAL, PERO CUENTA CON SALIDAS JURÍDICAS. TIENE 15 REGISTROS ESTATALES Y PODRÁ COMPETIR EL PRÓXIMO AÑO

Méx. DF 29 de Agosto.- Luego de una larga batalla que se extendió por meses ante los tribunales, los magistrados de la Sala superior tomaron la determinación de negarle al PT la asignación de diputados de representación proporcional y con ello, indirectamente, el registro nacional. También adelantaron que los resultados de la elección extraordinaria en el distrito I de Aguascalientes no se deben tomar en cuenta para efectos del porcentaje de votos nacional o para la asignación de diputados de representación proporcional. Sin embargo en las decisiones quedaron varias contradicciones de las cuales el PT se podría colgar para hacer un nuevo procedimiento jurídico.

Los petistas aseguran que existen dos elecciones: una la de los 300 diputados de elección directa y otra la de los 200 diputados de representación proporcional.

El INE consideró la primera elección y al hacer sus cuentas el PT consiguió 1,134,101 votos lo cual implica el 2.9914 por ciento de la votación total. Es decir, faltarían poco más de mil votos para llegar al 3 por ciento.

El PT sostiene que se debe considerar los resultados de la elección de representación proporcional en donde, aún cuando tiene los mismos votos, su porcentaje pasa a ser del 3.0093 por ciento. Esto es así, porque en el resto de los partidos existe movimiento en sus números.

Opciones jurídicas y políticas del PT

Debe aclararse que la perdida del registro nacional no implica la pérdida de los registros estatales en varios estados de la República en donde el PT consiguió más de tres por ciento de los votos. Actualmente el PT tiene el registro como partido estatal en más de 15 estados de la República y ello le permitirá participar en la mayor parte de las elecciones para gobernador que se realizarán el próximo año. También, en tanto organización nacional y con sus registros estatales podrá participar en la próxima elección presidencial siempre y cuando se una a otra fuerza política.

Sobre el particular el dirigente Estatal del PT en el Estado de México, Óscar González Yañez sostuvo que la bandera del PT no ha caído. “seguiremos trabajando en la conservación del Registro Nacional y acudiremos a otras instancias. Por lo demás, agregó,  no nos hemos distraído de trabajar para la organización de las elecciones el próximo año. ”

Además de lo anterior, el PT tendrá en el congreso federal a varios diputados federales que ganaron las elecciones de forma directa y, por lo tanto, tendrá voz en la máxima tribuna de la nación.

El dirigente nacional del PT, Alberto Anaya, había anunciado que en el caso de que los magistrados de la Sala Superior Electoral tomarán la decisión de negar el registro como partido nacional, acudirían a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para hacer un juicio constitucional, pues están ciertos de que obtuvieron más del tres por ciento en la votación de diputados de representación proporcional.

El contradictorio caso de Aguascalientes:

En sesión pública, la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior ratificaron que en materia electoral no hay efectos suspensivos, por lo que el Consejo General del INE no debe esperar a que se lleve a cabo la elección extraordinaria en el distrito 01 de Aguascalientes, para hacer la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Sobre este particular, y sea lo que sea, los magistrados no podrán evitar que al momento de plantear el cómputo de votos de la elección extraordinaria del distrito I de Aguascalientes, los petistas vuelvan a presentar su solicitud ante el INE para reconsiderar la decisión.

Los magistrados, por ejemplo, sostuvieron que no es posible dejar en suspenso ninguna asignación de diputados de representación proporcional, pero en los hechos se quedó en suspenso la asignación de 1 diputado de representación.

En efecto los consejeros del INE sostuvieron que la asignación de un diputado de representación dependerá de si el PRI gana o pierde la elección en Aguascalientes. En el caso de ganarla los priistas no tendrán derecho al diputado de representación y el diputado se le dará a Movimiento Ciudadano. En el caso de perderla a los priistas se le asignaría un diputado de representación.

Este es el lazo del cual se podría colgar el PT para hacer su demanda de revisión constitucional ante la suprema corte de justicia de la nación, pues contrario al dicho de los magistrados de la sala superior si se está quedando en suspenso la asignación de diputados de representación proporcional. Y si es válido para 1 diputado de representación proporcional, por el mismo principio que se uso puede ser válida la suspensión exclusivamente para los implicados en la posibilidad de que el PT tenga su tres por ciento. Nadie está planteando que se suspenda la asignación a los 200 de representación.

Además, también está en suspenso la decisión sobre el reconocimiento del triunfo a 7 diputados de elección directa. En efecto, los mismos magistrados de la Sala Superior en pasados días regresaron al consejo general del INE 7 indagatorias sobre rebase de topes de gastos de campaña. El Consejo del INE debe agotar las auditorías y decidir si se rebasaron o no los topes de gasto en esos 7 casos.

Luego entonces el reconocimiento del triunfo de otras 7 diputaciones está en suspenso. Y no sólo está en suspenso si se reconoce o no el triunfo a un candidato, sino también está en suspenso si se reconoce o no el triunfo a un Partido. Entonces, en torno a la conformación del Congreso al menos 8 cargos están en suspenso. La pregunta es ¿por qué estos si, y lo del PT no?

Otro aspecto que no quedó muy claro es que los magistrados durante esta sesión discutieron no sobre el registro del PT, sino sobre la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. En su comunicado oficial sobre la sesión dijeron:

“La Sala Superior subrayó que en este momento no está a debate el cómputo total de la elección ni la cancelación del registro del PT, sino única y exclusivamente su derecho a que le sean asignados o no diputados por el principio de representación proporcional”.

Este modo de ver las cosas deja completamente abierto el hecho jurídico de que la Sala Superior ya se expresó sobre el tema de la asignación de diputados, pero no lo ha hecho sobre el tema del registro nacional del PT.

No puede olvidarse tampoco la pregunta que en la pasada sesión del INE dejó la consejera Pamela San Martín: ¿qué hacemos si en las elección extraordinaria de Aguascalientes el PT consigue los votos que le faltan para su registro nacional?

La posición del magistrado ponente

En esta sesión,  se dijo que con los asuntos resueltos esta madrugada se cerraban todos los relacionados con la integración del Congreso Federal.

En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el asunto, puntualizó que el tema a dilucidar en los medios de impugnación, es el derecho que tiene el Partido del Trabajo para que se le asignen diputados por el principio de representación proporcional.

Explicó que el concepto de la votación valida emitida previsto en el artículo 54, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es fundamental en la resolución de estos medios.

Galván Rivera explicó que el artículo 54, en la parte atinente, establece que todo partido político que alcance por lo menos el 3% del total de la votación válida emitida, tiene derecho a la asignación de diputados, según el principio de RP. Sin embargo, mencionó que es necesario definir de manera puntual el concepto de votación valida emitida, como “la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados”.

El Magistrado ponente concluyó que la pretensión de los impugnantes es que en la votación valida emitida, además de los votos nulos y los de candidatos no registrados, se deduzca la correspondiente a candidatos independientes; no obstante, el PT no tiene en cuenta que al existir disposición constitucional y definición legal expresas, se tiene que atender a la definición legal, y que se han tenido en la decisión de confirmar esta respuesta por ser la que está ajustada a Derecho.

Estén atentos a las entrevistas que sobre el futuro del PT hará Lector24.

A los interesados en conocer a detalle los agravios esgrimidos por el PT, así como las respuestas dadas por los magistrados, les ponemos a su disposición el dictamen que sobre el caso publicó la Sala superior en su portal. Si está usted en un celular podría no abrir el expediente. De ser el caso le recomendamos usar una computadora.

SUP-REC-0573-2015 Juicio registro PT 2015 08 29

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